Echedey Eugenio celebra que estas nuevas sentencias estén alineadas con las que ya dictó el juzgado nº3 de Arrecife y, a su vez, con las tesis de la Entidad
El juzgado nº1 de lo Social de Arrecife también ha dado la razón a las tesis defendidas por la dirección de los Centros de Arte, Cultura y Turismo y, tal y como hiciera el titular del juzgado nº 3, ha desestimado 106 denuncias interpuestas por los trabajadores contra la empresa y que, según el Comité de huelga, fueron el origen del conflicto que les llevó a mantener una huelga entre el 15 de agosto y el 3 de septiembre de 2017.
El consejero de los Centros, Echedey Eugenio, celebra que las sentencias del juez titular del nº1 estén alineadas con las que ya sentenció el nº3 de Arrecife y, a su vez, con las tesis de la Entidad, y lamenta “el daño que una maniobra oportunista e irresponsable generó en la imagen de la isla y en los bolsillos de los propios trabajadores de los Centros”.
El magistrado ha ratificado, nuevamente, la validez y vigencia de lo pactado en el convenio colectivo, y con respecto al cálculo del complemento personal, concluye que “la prueba pericial practicada en la presente litis acredita que la cuantía del complemento personal abonado a la parte actora en sus nóminas durante el periodo que se reclama es la correcta para asegurar que no se produjera merma salarial, y por tanto, no puede prosperar la pretensión de la parte actora sobre reclamación en concepto de complemento personal”. Además, recalca que “esta cuestión ha sido resuelta de forma definitiva por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su Sentencia de 30 de noviembre de 2016”, tal y como sostuvo la empresa a lo largo del litigio, frente a los planteamientos contrarios del representante de los trabajadores y del presidente del Comité de Empresa, Andrés Barreto y Antonio Bonilla, respectivamente.
Además, en cuanto a los pluses de transporte, lavado de ropa y disponibilidad, el juez estima que “se encontraban cubiertas por la cuantía del complemento personal de los demandantes para los años 2015 y 2016 es por lo que en este caso no se puede estimar la pretensión (de volver a abonarlos) de la parte actora”.
De igual modo, sobre el recálculo del Complemento Personal realizado en abril de 2017, el magistrado considera que “ese incremento de la estructura salarial del nuevo convenio significa una reducción en la cuantía de su complemento personal, pues es también el criterio fijada por la Sala de lo Social del TSJ de Canarias de 30 de noviembre de 2016, que el referido complemento se calcula por la diferencia entre la retribución bruta anual anterior y la que resulta del nuevo convenio”, (…) y que “en el caso de autos (…), no se pacta un complemento personal consistente en una cantidad concreta o que responda a unos conceptos salariales, sino por una diferencia entre la retribución salarial anterior y la prevista en el nuevo convenio.”
No hay comentarios:
Publicar un comentario